Artículo 77 · CUB · CNBV

Evaluación técnica de la Administración Integral de Riesgos

La Circular Única de Bancos establece en su Artículo 77 la obligación de realizar una evaluación técnica de la AIR, aprobada por el Comité de Riesgos y presentada al Consejo de Administración y a la CNBV. Nos especializamos en esa evaluación.

Para quién

Bancos y entidades reguladas que deben cumplir el Artículo 77 de la CUB, y sus comités de riesgos.

Entregables esperados
  • Informe de evaluación técnica para Comité, Consejo y CNBV
  • Hallazgos convertidos en ruta priorizada
  • Acompañamiento en la presentación regulatoria
Alcance

¿Qué cubre la evaluación?

Analizamos funciones y procesos de la Administración Integral de Riesgos asegurando el cumplimiento de los requerimientos de la CNBV.

Diagnóstico de procesos

Analizamos y diagnosticamos los procesos y sistemas de gestión de riesgos para garantizar su eficacia y cumplimiento normativo.

Políticas y procedimientos

Desarrollamos y actualizamos políticas alineadas con las mejores prácticas y las disposiciones de la CNBV.

Formación del equipo

Programas de capacitación en administración de riesgos y cumplimiento regulatorio para su equipo.

Función de riesgos

Creación desde cero del departamento de riesgos u outsourcing de elementos específicos de la planeación.

Beneficios

¿Por qué con Castor y Polux?

Cumplimiento normativo

Su institución cumple las obligaciones del Artículo 77 de la CUB con una evaluación independiente y defendible.

Optimización de procesos

La evaluación mejora la eficiencia y eficacia de los procesos de gestión de riesgos, no solo los documenta.

Reducción de riesgos

Identificamos y mitigamos riesgos que puedan afectar la operación y la reputación de la institución.

Trato boutique

Cercanía con el cliente, historial de sus necesidades y mejoras personalizadas, con un equipo de amplia trayectoria bancaria.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Quién debe realizar la evaluación técnica de la AIR?
Las instituciones de crédito reguladas por la CNBV conforme al Artículo 77 de la Circular Única de Bancos. La evaluación debe aprobarse en el Comité de Riesgos y presentarse al Consejo de Administración y a la CNBV.
¿Cada cuánto se realiza?
La normativa establece la periodicidad de la evaluación técnica; típicamente se planea con anticipación para llegar al Comité y al Consejo con tiempos holgados. En el diagnóstico revisamos su calendario regulatorio.
¿Qué necesitamos preparar para iniciar?
Acceso a las políticas, metodologías, reportes y estructura de la función de riesgos. El resto lo levantamos nosotros mediante entrevistas y revisión documental.

Planee su evaluación AIR con anticipación

Cuéntenos su calendario regulatorio y le proponemos alcance y tiempos.

Conversación de diagnóstico

Cuéntenos qué decisión necesita destrabar.

Revisamos cada solicitud directamente. Si existe ajuste, proponemos una conversación breve para entender el mandato, alcance y responsables.

Qué recibirá

  • Lectura inicial del reto
  • Definición del siguiente paso
  • Confirmación transparente de ajuste
Teléfono / WhatsApp+52 811 214 2839

No solicitaremos estados de cuenta, credenciales bancarias ni transferencias en este formulario.